Este tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímentales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos SANTOS EUSTIMIO CEDEÑO RIVAS y MORELBA BASILIA GUERRA ZOZAYA, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 22-mayo-1969, ante la Prefectura del Municipio Salóm, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, (Hoy: Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia Salóm, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo). ASÍ SE DECIDE.
Este tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, ciudadanos Yelaisa Josefina, Ernesto Enrique, Yenit Moreima, Saul Eutim.....