Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL POR la Medida Cautelar DE DETENCIÓN DOMICILIARIA solicitada por la ABOGADA ANA MORILLO, Defensora Pública actuando en representación de los imputados RAUL ANTONIO MENDOZA MERCADO, y MAIKEL JESUS GOMEZ, identificados en autos; en consecuencia se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, con el mismo lugar de Reclusión, la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Notifíquese a las partes, regístrese, cúmplase lo ordenado.