DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Ocho (08) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal; La Prohibición de Salir del Estado Lara, sin autorización del Tribunal y la Prohibición de acercarse a la victima. Todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3º, 4º y 6º, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. A favor del ciudadano MANUEL RICHARD DANIEL FLORES DURAN, plenamente identificado por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º del Código Penal.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto, a los Treinta y uno días del mes de Jul.....