Este Juzgado de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos, JERSSON DAVID NOGUERA RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 17.300.253, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA en pequeñas cantidades de SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra en Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y GERMAN RAMON ORELLANA FIGUEREDO, titular de la cédula de Identidad Nº 14.810.427, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor y por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 ordinales 2°, 3° y 252 del Código Orgánico Procesal P.....