Ahora bien este Tribunal, por auto motivado del dieciséis (16) de julio de 2007, se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral 5° del artículo 123 en comento; es decir "la dirección exacta de la empresa...", ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el escrito de solicitud, con apercibimiento de perención. Ahora bien, observa este juzgado que en fecha 18 de julio de 2007, la parte demandante se tiene por notificada tal y como se evidencia al folio (05), computándose a partir de esa fecha los dos (02) días a que se refiere el artículo 124 de la ley adjetiva laboral, sin que la parte demandante haya dado cumplimiento a la orden específica del tribunal, en consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.