este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente", en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El primer nombre de la niña como "MARIANGEL" sin la letra "A" al final; SEGUNDO: El número de cédula de la madre de la niña como "15.567.946"; TERCERO: El estado Civil de la madre como "CASADA"; CUARTO: Los datos de identificación del padre siendo lo correcto señalarlo como ciudadano "DIEGO ALFONSO DUARTE ARDILA, COLOMBIANO, MAYOR DE EDAD, CEDULADO CON EL NRO. E-83.258.438, ESTADO CIVIL CASADO"; QUINTO; E.....