Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana IRMA COROMOTO SEGOVIA MELÉNDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO SANTO DOMINGO, CALLE PRINCIPAL, ESQUINA DE LA CALLE 5, PARCELA 14, PARROQUIA CONCEPCIÓN, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Ribereña; SUR: Con Terrenos ocupados por Juana; ESTE: Con Terrenos ocupados por Julia Vivas; y OESTE: Con terrenos ocupados por Jenni Romero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.