Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, DALIA VILMA GUARECUCO CORDERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: MUNICIPIO IRIBARREN, PARROQUIA JUAN DE VELLEGAS, ESTADO LARA, URBANIZACION LAS TINAJITAS, SECTOR 3 MANZANA 89, PARCELA 06, y alinderadas en: NORTE: SEÑORA DAYSI ALMAO, SUR: CARRERA 11 ESTE: SEÑORA BLANCA ALVARADO y OESTE: SEÑOR WILFREDO MENDOZA. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.