Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN ELENA ABARCA LUCENA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 18 ENTRE CALLES 13 Y 14, DISTINGUIDO CON EL N° 13-31, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Siete Metros con Sesenta Centímetros (7,60 Mts), con Carmen Rodríguez; SUR: En línea de Siete Metros con Sesenta Centímetros (7,60 Mts), con la Carrera 18, que es su frente; ESTE: En línea de Treinta Metros con Setenta Centímetros (3,70 Mts), con Terrenos de Víctor Lucena; y OESTE: En línea de Treinta Metros con.....