Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano WILLIAM ALFREDO COLMENAREZ EVIES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 3, ENTRE CALLES 7 Y 9, SAN JOSÉ, N° 7-19, PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En dos líneas de Siete con Setenta y Cinco y Dos con Sesenta y Cinco Metros (7,75 y 2,65 Mts), con Terrenos ocupados por el Sr. Oscar Bracho; SUR: En línea de Diez con Veinticinco Metros (10,25 Mts), con la Carrera 3 que es su frente; ESTE: En línea de Veinte con Ochenta y Dos Metros (20,82 Mts), con Terrenos ocupados por la Sra. Zoraida.....