Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MARIA EUGENIA BARRIOS QUINTERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VEREDA 12 F, BARRIO LA BATALLA, CASA SIN NUMERO, DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con la vereda 12 F, que es su frente; SUR: con bienhechurías de la señora Trina; ESTE: con recuperadora de Plástico; OESTE: con terreno desocupado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.