DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de oficio REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada por este despacho judicial en fecha 26/11/06 a favor del ciudadano DERSON WILLINLLER GARCÍA TORRES titular de la Cedula de Identidad N° 18.897.674. A tal efecto líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo copia. Por cuanto no se tiene noticia certera del paradero del penado de autos, se ordena su inmediata aprehensión a todos los organismos de seguridad del país, los que procurarán su detención e inmediata reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Oc.....