TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la victima Milagros Yenistmar Gil García SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de tres (03) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565 y 566, eiusdem, quedando el adolescente obligado a: no agredir a la victima.
Dicha obligación deben ser cumplidas en un lapso de tres meses, lapso por el cual se suspende este proceso a pruebas. De no cumplir con la obligación pactada continuaría el proceso debiendo soportar el proceso penal en su contra y acarrearle la posible sanción de Imposi.....