Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Detención Judicial Preventiva de Libertad, a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXperteneciente a Reunilda Mata de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; consistentes en el sometimiento al cuidado de su representante y en la presentación periódica por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada siete (7) días; debiendo iniciar las presentaciones del día de mañana Miércoles 01-08-2007, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALIS ADRIÁN MÁRQUEZ. Se niega la solicitud de flagrancia y se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y esperar las resultas de las diligencias que aun faltan por practicar. En lo que respecta al pedimento de la defensa en lo que respecta a la realización de examen médico legal al adolescente de autos es.....