por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, Extensión Carúpano, en virtud que la presente solicitud no es contraria a derecho, se ACUERDA oficiar al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, a los fines de que se incluya en la próxima Junta de Rehabilitación y Redención de la pena por trabajo y estudio, al penado LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 509 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y estudio