DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte actora.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana SILVIA COROMOTO ARMAS NOYA, ya identificada, contra las empresas TEMI, C.A. y ORIÓN ELECTRÓNICA, C.A.; en consecuencia se condena a dichas empresas a cancelar a la actora los siguientes conceptos y cantidades:
Diferencia de vacaciones 2005: Bs. 1.767.546,66, equivalente a Bs. F 1.767,54
Bono vacacional 2005: Bs. 1.635.300,63, equivalente a Bs. F 1.635,30
Utilidades: 56,53 días experticia complementaria del fallo
Así mismo, 661 días por prestación de antigüedad; para la determinación del monto, se ordena experticia complementaria del fallo, en los términos establecidos en la recurrida
Utilidades fraccion.....