Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS ALFREDO DIAZ RIVERO, Inpreabogado Nro. 85.931, con carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ISABEL PEREZ GABIAN, cédula de identidad V-11.354.744, contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO,
El presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado por todas las autoridades de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.