Ahora bien, de lo antes expuesto y de las normas antes indicadas, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , se declara incompetente para conoce la presente demanda de Cobro de Bolívares Procedimiento por Intimación y Declina su competencia por territorio al Juzgado del Municipio Juan José Mora de esta Circunscripción Judicial, a quien se le remitirá el expediente en su forma original, para que conozca del asunto planteado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir el lapso señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial d.....