Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Social, interpuesta por el ciudadano OSWALDO ANTONIO MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 4.073.925, plenamente identificada en auto, de este domicilio, contra las empresas FABRICA TAYSIR C.A. (cama Lamas) y CARPINTERIA BOLIVARIANA, plenamente identificadas.
FABRICA TAYSIR C.A. (cama Lamas) y CARPINTERIA BOLIVARIANA a que pague al reclamante ya ante identificado, la cantidad OCHO MILLONES VENTIUN MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( BS.8.021.045,35), por conceptos de: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, según lo discriminado en el presente fallo.
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