CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MORAIMA MARGARITA MATA RODRÍGUEZ e HILDEMAR FANEITE SUATE, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.086.122 y V-4.840.058, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AUGUSTA GONZÁLEZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.524, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 28 de Marzo de 1980, por ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, el día 28 de Marzo de 1.980, según acta de Matrim.....