DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuestos, éste este Juzgado Segundo De Los Municipios Falcón Y Los Taques De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, Administrando Justicia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a Derecho y por autoridad de la Ley, considera PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ORGIDOR JOSÉ HIDALGO LUGO y YULEIDA JOSEFINA GUTIÉRREZ MOLLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad V- 14.074.774 y V- 7.572.880, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón y a la Oficina Principal Del Registro Público Del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente en el respectivo libro de actas, para que conste la presente decisión, una vez quede firme......