En virtud de lo expuesto por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto la mediación ha resultado positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada y da por terminado el presente juicio, ordenando el archivo oportuno del expediente. Por último, el Tribunal acuerda expedir copia certificada del presente acuerdo a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,