Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YOLIMAR DEL VALLE PIMIENTA ORTEGA y ROLANDO GENOVES OLEJNIKOV, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.536.130 y V-8.234.788, respectivamente y de este domicilio asistidos por la abogada MARIA ELIZABETH ESCORCIO PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.325 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 23 de Agosto del año 2006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de Lechería del Estado Anzoátegui, según consta del acta de matrimonio Nº 275, año 2006, .....