En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad al articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el presunto agraviado SURAMERICANA DE SOPLADOS, C.A.contra SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE LA EMPRESA SURAMERICANA DE SOPLADOS, C.A., (SINTRAS-SUS). En consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.