Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, y en consecuencia le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificados en actas, las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, previstas en el artículo 582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por lo que se les obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legales, quienes presenten en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlos al proceso, y la obligación de presentarse cada quince (15) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Segundo: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, con.....