Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares, intentada por el ciudadano: RAMON ANTONIO CASTILLO LAMEDA, titular de la cedula de identidad N° 3.537.398, debidamente asistido por el Abogado MARCO ANTONIO PERNALETE RODRIGUEZ, de este domicilio, e inscrito en el IPSA bajo el N° 169.980 en contra de la Entidad Financiera Banco B.O.D Banco Occidental de Descuento