Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara, SIN LUGAR, la demanda de NULIDAD RELATIVA DE CONTRATO de COMPRA-VENTA protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 37, folios 1 al 2, Tomo 8°, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1997, de fecha 29 de septiembre de 1997, intentada por las ciudadanas LOURDES FLORINDA MEDINA CHIRINOS, MEDARDA COROMOTO MEDINA CHIRINOS y CRISTINA CHIQUINQUIRA MEDINA CHIRINOS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.922.435, 5.922.434 y 5.917.987 respectivamente, en contra de la ciudadana NAILETH COROMOTO FALCON ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.584.296, de este domicilio. Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencidas en la .....