Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 00077, expediente administrativo Nº 005-2011-01-01094, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pió Tamayo, Barquisimeto Estado Lara, de fecha 31 de enero de 2013, solicitada por la empresa Estación de servicio el Turbio de Lara C.A, por cumplirse los extremos del Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo, sede José Pió Tamayo, Estado Lara, a los fines de que cumpla con lo aquí ordenado.