erminado el procedimiento por abandono de trámite, por cuanto no se presentó la parte accionante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Se impone al ciudadano RAMON BENORGES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.047.864, una multa equivalente a cinco bolívares (5,00 Bs.), que deberá pagar por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, lo cual deberá acreditarse mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a su notificación, para lo cual se ordena librar la correspondiente planilla de imposición de multas, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en observancia con lo dispuesto en la sentencia N° 7, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia.....