DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: Abg. José Antonio Guedez Morales, y las ciudadanas: Norelis Coromoto Mendoza Dudamel, Yusney María Dudamel, Maria Epifania Dudamel y Loidys Carolina Dudamel asistidas del ABG. Vicente Guzman Vegas Ramos, en fecha 28-07-2014 de conformidad con lo establecido en el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
En cuanto a la medida de Embargo preventivo este Tribunal en vista del Covenimiento celebrado entre las partes antes identificadas se SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por este Tribunal en fecha 23-07-2014 en consecuencia Ofíciese al Banco Bicentenario sucursal Ospino, a los fines de que sea entregada las can.....