En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, UNICO: IMPROCEDENTE de forma sobrevenida, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de junio de 2013 por la Abogada TANIA GISELA RONDON YANEZ, en su condición de Defensora Publica Décima Segunda del imputado MIGUEL MENDEZ SARCO; contra la decisión dictada en fecha 10/6/2014 por el Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2014-004996, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado arriba señalado, causa seguida al ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciona.....