Primero: LA PERENCIÓN de la Instancia y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la ACCION DE NULIDAD interpuesta por el ciudadano GABRIEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.062.503, representante de la sociedad mercantil INDUSTRIAS SANIT C.A y el abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.130, actuando como apoderado judicial de la entidad de trabajo INDUSTRIAS SANIT C.A contra la decisión contenida en el acta dictada el 26 de septiembre del 2007, expediente N° 291-2007 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO "BATALLA DE VIGIRIMA" DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Segundo: No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo es.....