este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la excepción y solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la defensa, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del COPP. SEGUNDO: Se ADMITE PARCIALMENTE la Acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano imputado, YELAL ALI SALMAN, titular de la cédula de identidad V- 29.600.982, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en pejuicio de los ciudadanos ROGELIO EMILIO DAVALILLO OLIVERA y YORMALLY PACHANO, conforme al artículo 313 numeral 2° del COPP.