Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos ARITZA ELIANA SALINAS MARQUEZ y JUAN MIGUEL PASTRAN PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.621.054 y V-16.201.757, asistidos por la Abg. MARGUILY PULIDO GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.727, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, a favor de los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de ocho (8) y cinco (5) años de edad. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto.....