En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA. Se Ordena la realización del PLAN INDIVIDUAL del sancionado, quien deberá participar activamente en la elaboración del mismo, c.....