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Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA DEMANDA POR ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por los ciudadanos CARLOS YUNNIOR CROQUER MENDEZ y YENNY KATIUSKA CROQUER MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V- 15.104.306 y 15.104.305, respectivamente, ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara que entre los hoy fallecidos EDUARDO ALBERTO BARRETO VILELA y AUDIS MARÍA MÉNDEZ DÍAZ, cédulas de identidad Nros. E.- 82.003.644 y V- 8.187.076, respectivamente, existió una relación concubinaria desde el año 1994, hasta la fecha en que falleció EDUARDO ALBERTO BARRETO 13 de octubre de 2014.
De conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se acuerda expedir un extracto de esta.....