Esta Juzgadora se declara incompetente para conocer los autos de sobreseimiento, por cuanto a su consideración es competencia de este Tribunal el conocimiento de causas en la cuales se haya de ejecutar una sentencia condenatoria, al efecto, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “ Corresponde al tribunal de ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas”. Igual supuesto nos señala la norma contenida en el artículo 479 eiusden cuando se refiere a la Ejecución de la Sentencia, determinándose específicamente la competencia de los Jueces de ejecución, al señalar: “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
La.....