De conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, declara en REBELDÍA al adolescente: ------Estado Carabobo y ordena su CAPTURA, e ingreso en el C. I Dr Alberto Ravell, centro de reclusión de adolescentes procesados donde permanecrá a la orden de este Tribunal, debiendose informar lo conducente