Visto el acuerdo celebrado y que el mismo no es contrario a derecho, ni vulnera los intereses del Trabajador, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circuncripción Judicial del Estado Carabobo HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, impartiendole autoridad de Cosa Juzgada. En el mismo acto se acuerda la devolución de las respectivas pruebas a las partes. Es todo.