DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole la medida sancionatoria de Semilibertad y Reglas de Conducta, por el resto del tiempo que le queda por cumplir el cual es de Seis (06) meses. Se le informo al Joven las consecuencias Jurídicas que genera el incumplimiento de estas medidas. Las partes presentes en la audiencia quedaron notificadas. Se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO
ABG. ELMER ZAMBRANO