Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 26 de agosto de 2010, por el ciudadano CESAR GUSTAVO TORREALBA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 15.309.652, asistido por las abogadas María Emilia Pietrosanti R. y Maryoluy Zairith Urrieta P. inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 116.354 y 104.272, respectivamente, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, por la presunta violación de los artículos 75, 76, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos expresamente a la protección integral a la familia, a la maternidad y a la paternidad.
2.- ADMITE el presente amparo autónomo constitucional. En consecuenci.....