DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 30, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 70, 71 numerales 1° y 2°, 72 y 76 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 66 Ejusdem, ACUERDA: PRIMERO: Vista la solicitud fiscal se le impone al ciudadano: JESÚS MANUEL DURÁN ANGULO, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 14-07-1983, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y vigilante, titular de la cédula de identidad N° 16.934.929, hijo de Maria Tomasa Angulo.....