Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, ciudadano JESUS MANUEL CASTAÑEDA FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39,40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN BASTARDO; por .....