Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer este asunto como Tribunal de Alzada.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionante en fecha 25 de agosto de 2023.
TERCERO: SE REVOCA la decisión impugnada de fecha 25 de agosto de 2023, en cuanto a la Inadmisibilidad declarada, la cual queda Revocada.
CUARTO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN al estado de que se notifique mediante boleta al accionante en amparo, ciudadano EDGAR ROBINSON COLMENARES DÍAZ, para que corrija el defecto u omisión señalado en la parte motiva de este fallo, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, con l.....