De lo expuesto por la compareciente ciudadana: MARITZA RUIZ y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la demanda de Privación de Patria Potestad es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadana: MARITZA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.187.651, en fecha 26-10-2005, debidamente asistida por la Abg. MERY DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 25.373, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa, se acuerda de la devolución de los recaudos originales cursante en el presente expediente previa su certificac.....