este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la CAUCION JURATORIA Y DECRETA MANTENER LAS CONDICIONES bajo las cuales otorgó Medida Cautelar sustitutiva, por cuanto las circunstancias no han variado. Se ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio