Por los razonamientos antes expuestos, y en atención a lo previsto en los artículos 12, 506 del Código de Procedimiento Civil, y 548 del Código Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin lugar la demanda que por Acción Reivindicatoria fuera incoada por el ciudadano Antonio Joao De Oliveira Cruz, en contra de Pedro Luciano Veliz, ambos identificados. Se condena en costas a la parte actora por haber salido totalmente vencida.