Se CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, aquí accionada por las ciudadanas GEORGINA EMILIA RADA DE COLOMBO y MARÍA WILMARIS COLOMBO RADA, contra la Sociedad Mercantil CREDIT MOTORS, C.A.; y SIN LUGAR la Reconvención hecha por la demandada CREDIT MOTORS, C.A., a la que como lógica consecuencia de lo sentenciado se condena a entregar el inmueble arrendado, totalmente desocupado de bienes y personas y solvente de todos sus servicios públicos, incluido el servicio de agua, cuyo solvencia deberá ser entregada a la demandante reconvenida, y ASI SE DECIDE.