JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Guacara, Treinta y uno (31) de Octubre de 2007 Años 197º y 148º.
Expediente: 2025/07
Vista la sentencia de fecha 19 de Julio de 2007, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde declara nulo el auto de fecha 17 de Mayo de 2007, dictado por este Juzgado y todos los actos subsiguientes y repone la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre la inadmisión de la reconvención propuesta por la ciudadana INGRID MAGGIOLO CALABRIA, demandada de autos, este Tribunal procediendo de conformidad y por cuanto la reconvención propuesta en su escrito de contestación de demanda, versa sobre asuntos para lo cual no es competente el Tribunal por la cuantía, ya que la estimación de la acción propuesta es la cantidad de CIENTO VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL.....