este tribunal de juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la presente causa y llevar adelante el juicio oral y publico prescindiendo de los escabinos en el proceso seguido a los acusados JORGE ENRIQUE DUQUE Y FREDDY RAMIREZ GUERRERO, de conformidad con sentencia vinculante dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia de fecha 22 de diciembre del 2003 y ratificada mediante decisión de fecha 16 de noviembre del 2004. Así mismo se ordena fijar el juicio Oral y Publico para el día 03-12-07. a las 2:30:p.m